El 29 de abril de 2021, la Corte Suprema de los EE. UU. emitió una resolución que brinda una nueva esperanza a los inmigrantes (y a sus defensores) que navegan por el complejo y confuso mundo del sistema de tribunales de inmigración. La opinión en el caso Niz-Chávez v. Garland requiere que el gobierno especifique la fecha y hora en que una persona en proceso de deportación debe comparecer ante un juez de inmigración para recibir el aviso de “detener el reloj” sobre el requisito de presencia continua de 10 años para la Cancelación de Expulsión.
Para comprender la importancia de esta opinión, es conveniente dar algunos antecedentes. Los procedimientos ante un tribunal de inmigración comienzan con la entrega de un Aviso de Comparecencia (Notice to Appear, “NTA”) o un Formulario I-862. El NTA instruye a una persona a comparecer ante un juez de inmigración para comenzar su proceso de deportación. El formulario en sí tiene espacios en blanco donde se debe insertar la fecha y hora de la audiencia. Durante décadas, los funcionarios de inmigración se negaron a incluir la fecha y la hora de la audiencia en el NTA, y en su lugar simplemente señalaban en los espacios en blanco que las fechas y horas se establecerían en algún momento en el futuro.
¿Por qué es importante incluir esta información en el NTA, además de las cuestiones obvias asociadas con ordenar a alguien que comparezca ante un juez en una fecha y hora no especificadas? Porque esto puede determinar si una persona puede solicitar la Cancelación de Expulsión, que es una forma limitada de beneficio legal que puede detener o cancelar la deportación de una persona y proporcionarle un estatus legal para permanecer en Estados Unidos.
Sin embargo, no es fácil convencer a un juez de inmigración de que una persona califica para la Cancelación de Expulsión. Un requisito probatorio desafiante implica establecer que el solicitante tiene un pariente cercano que sea ciudadano de los EE. UU. o que sea residente permanente (es decir, que cuente con una tarjeta verde [Green Card]) y que ese pariente sufrirá dificultades “extremas y excepcionales” si el solicitante es expulsado de los Estados Unidos. Un requisito aparentemente simple es probar que la persona en proceso de deportación ha estado presente continuamente en los Estados Unidos durante al menos 10 años. El reloj de “presencia continua” de 10 años se detiene cuando una persona recibe un NTA válido, incluso si la persona permanece ubicada físicamente en los Estados Unidos hasta la fecha de su eventual audiencia. Esto significa que una esposa que cuida a su esposo, por ejemplo, un veterano de las fuerzas armadas estadounidenses discapacitado, que recibe una NTA pocos días antes de cumplir los 10 años, no sería elegible para la Cancelación de Expulsión.
Con esta decisión de la Corte Suprema, el gobierno ya no puede depender de los NTA que carezcan de fechas y horas específicas para las audiencias de expulsión para detener el reloj de “presencia continua”. Un NTA válido debe incluir la fecha y la hora de dicha audiencia.
¿Cómo me impacta esto?
Si recibió un NTA que no incluía una fecha y hora específicas para su audiencia de deportación, ahora puede ser elegible para solicitar la Cancelación de Expulsión. Esta opinión se aplica a personas que se encuentran actualmente en proceso de expulsión, con una decisión pendiente, o incluso si se ha emitido una decisión. Si usted o un miembro de su familia se encuentran actualmente o estuvieron en procedimientos de inmigración, comuníquese con nosotros hoy para ver si es elegible para la Cancelación de Expulsión después de este importante fallo de la Corte Suprema. Estamos listos para servirle a usted y/o a sus seres queridos.