Visas de la plataforma continental exterior B-1

Una visa B-1 OCS («Plataforma continental exterior») es una visa de no inmigrante que le permite a una persona viajar a los Estados Unidos durante la vigencia de la visa para realizar trabajos en la plataforma continental externa. La visa de visitante de negocios B-1 con designación de OCS es una visa temporal que permite a los miembros de la tripulación extranjeros y / o especialistas temporales extranjeros que trabajan en la Plataforma Continental Exterior embarcar y desembarcar de embarcaciones que participan en actividades de OCS.

Los miembros de la tripulación extranjeros y / o los especialistas temporales extranjeros deben poseer la aprobación correcta de la Guardia Costera de los EE. UU. Junto con la documentación de respaldo para solicitar una visa B-1 OCS. Si no se posee la visa correcta cuando un barco llega a un puerto de EE. UU., El propietario / operador del barco tendrá que colocar un guardia armado en la pasarela y no se le permitirá a la tripulación desembarcar o salir del país sin un armado. escolta.

H-1B Especialidad en Visas de Ocupación

El programa de visa H-1B es específico para empleadores que buscan contratar extranjeros no inmigrantes como trabajadores en ocupaciones especializadas. Una ocupación especializada es aquella que requiere la aplicación de un cuerpo de conocimientos altamente especializados y la obtención de al menos una licenciatura o su equivalente. Típicamente, esto implicará completar un curso específico de educación superior. Para ciertos individuos con habilidades especializadas y una experiencia laboral considerable, se pueden obtener evaluaciones de equivalencia para cumplir con los requisitos educativos. Las Visas de Ocupación de Especialidad H-1B son visas de no inmigrante.

Antes de presentar la petición H-1B, un empleador debe presentar una Solicitud de Condición Laboral («LCA») ante el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos («DOL»). La LCA define las obligaciones del empleador de garantizar que el trabajador extranjero no afecte negativamente los salarios o las condiciones de trabajo de los trabajadores de los Estados Unidos.

Tras la aprobación del LCA, la petición H-1B se presenta ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos («USCIS»). En el momento de presentar la solicitud, los empleadores son responsables de pagar todas las tarifas relacionadas con la petición, con algunas excepciones menores, y cumplir con los requisitos de salario impuestos por el DOL.

La autorización para el empleo H-1B es específica de la empresa solicitante. Además, la autorización se extiende solo a la ocupación y ubicación específicas nombradas en la petición H-1B. La petición no puede ser transferida entre empleadores sin que la nueva compañía presente primero una petición ante el USCIS.

Las peticiones H-1B pueden ser aprobadas por hasta 3 años y pueden extenderse hasta por un total de 6 años, independientemente del número de empleadores. Generalmente, después de 6 años de estatus H-1B, el candidato debe residir fuera de los Estados Unidos durante un año completo para restablecer el reloj de 6 años. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias, los empleados H-1B que han iniciado un proceso de tarjeta verde pueden ser elegibles para extender su estatus más allá de los 6 años.

Las nuevas visas H-1B están sujetas al límite actual de 65,000 visas por año fiscal, además de las 20,000 disponibles para los solicitantes H-1B con títulos avanzados en los EE. UU. La fecha más temprana para presentar una petición H-1B sujeta a la cuota es el 1 de abril, para una fecha de inicio del 1 de octubre (el inicio del año fiscal del gobierno). Ciertas instituciones educativas y organizaciones de investigación sin fines de lucro o gubernamentales están exentas del límite. Los nacionales de Singapur y Chile son elegibles para una visa H-1B1, que tiene requisitos similares a los de la visa H-1B, pero no están sujetos a la cuota.

Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de los trabajadores H-1B son elegibles para visas de dependientes en las clasificaciones H-4. Los niños H-4 no califican para la autorización de trabajo. En algunos casos, los cónyuges H-4 pueden calificar para solicitar una autorización de trabajo. una

H-2A Visas para trabajadores agrícolas temporales

H-2A Las visas de trabajadores agrícolas temporales son visas de no inmigrante. El programa H-2A permite que los empleadores de los EE. UU. O los agentes de los EE. UU. Que anticipen una escasez de trabajadores domésticos traigan a ciudadanos extranjeros a los EE. UU. Para ocupar empleos agrícolas temporales. Dichos empleadores están obligados a obtener la certificación de que realizó un esfuerzo activo para reclutar a los trabajadores de los EE. UU. Primero, incluidos los anuncios de radio y periódicos. La certificación H-2A es válida por hasta 364 días.

Las peticiones H-2A solo pueden ser aprobadas para nacionales de países designados por el gobierno de los Estados Unidos. Un nacional de un país no designado así solo puede ser el beneficiario de una petición H-2A aprobada si el gobierno de los Estados Unidos determina que es de su interés para los Estados Unidos que sea el beneficiario de dicha petición.

En general, la clasificación H-2A se puede otorgar hasta por el período de tiempo autorizado en la certificación de trabajo temporal y se puede extender en incrementos de 1 año. Cada solicitud de extensión debe acompañar una nueva certificación de trabajo temporal válida que cubra el tiempo solicitado. El período máximo de estadía en la clasificación H-2A es de 3 años.

Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de los trabajadores H-2A son elegibles para visas de dependientes en las clasificaciones H-4. Los cónyuges H-4 y los hijos de H-2A no pueden trabajar.

H-2B Visas temporales de trabajadores no agrícolas

El programa H-2B es específico para empleadores de trabajadores extranjeros que no trabajan en el campo agrícola. Esta visa solo está disponible para trabajos de naturaleza temporal. Para calificar para la clasificación de no inmigrante H-2A, el empleador o agente de los EE. UU. Debe: (1) ofrecer un trabajo que sea de naturaleza temporal; (2) demostrar que no hay suficientes trabajadores de los EE. UU. Que puedan, quieran, estén calificados y estén disponibles para realizar el trabajo temporal mediante la contratación; (3) demostrar que el empleo de trabajadores H-2B no afectará adversamente los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar; y (4) recibir una certificación de trabajo temporal del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. H-2B Las visas temporales de trabajadores no agrícolas son visas de no inmigrante.

Las peticiones H-2B solo pueden ser aprobadas para nacionales de países designados por el gobierno de los Estados Unidos. Un nacional de un país no designado así solo puede ser el beneficiario de una petición H-2B aprobada si el gobierno de los Estados Unidos determina que es de su interés para los Estados Unidos ser el beneficiario de dicha petición.

En general, la clasificación H-2B se puede otorgar hasta por el período de tiempo autorizado en la certificación de trabajo temporal y se puede extender en incrementos de 1 año. Cada solicitud de extensión debe acompañar una nueva certificación de trabajo temporal válida que cubra el tiempo solicitado. El período máximo de estadía en la clasificación H-2B es de 3 años.

Hay un límite legal en el número total de personas que pueden recibir la clasificación de no inmigrante H-2B durante un año fiscal. Actualmente se establece en 66,000, con 33,000 asignados para el empleo a partir de la primera mitad del año fiscal (del 1 de octubre al 31 de marzo) y 33,000 asignados para el empleo que comienza en la segunda mitad del año fiscal (del 1 de abril al 30 de septiembre).

Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de los trabajadores H-2B son elegibles para visas de dependientes en las clasificaciones H-4. Los cónyuges H-4 y los hijos de empleados H-2B no pueden trabajar.

Visas de aprendiz H-3

Una visa de aprendiz H-3 es una visa temporal de no inmigrante para que las personas realicen capacitación laboral en los Estados Unidos que no esté disponible en su país de origen. La capacitación no puede ser para educación médica de posgrado o con el propósito de proporcionar empleo.

A un aprendiz aprobado se le puede permitir permanecer en los Estados Unidos durante la duración del programa de capacitación, sin exceder los 2 años. Los cónyuges e hijos menores de 21 años de los aprendices pueden acompañarlos a los Estados Unidos como no inmigrantes H-4. Sin embargo, H-4 no inmigrantes de Aprendices H-3 No se les permite trabajar en los Estados Unidos.

Programa de visa de visitante de intercambio J-1

La visa J-1 es una visa de intercambio cultural no inmigrante emitida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. El objetivo de la visa J-1 es fomentar una mejor comprensión y aceptación entre las personas de los Estados Unidos y otros países del mundo a través de programas de intercambio educativo y cultural. Estos programas están patrocinados por una institución educativa u otra sin fines de lucro, que debe estar acreditada a través del Programa de Visitantes de Intercambio designado por el Departamento de Estado de los EE. UU. Los visitantes de intercambio J-1 vienen a los Estados Unidos para enseñar, estudiar, recibir capacitación o demostrar habilidades especiales.

El cónyuge y los hijos menores de 21 años de edad pueden ser elegibles para una visa de dependiente J-2 según el programa específico en el que esté inscrito el titular de la visa J-1. En la mayoría de los casos, el titular de la visa J-2 puede trabajar en los Estados Unidos siempre que pueda demostrar que los ingresos del cónyuge no son necesarios para respaldar al titular de la visa J-1.

L-1 Visas De Transferencia Entre Empresas

Para que una compañía califique para esta clasificación, el empleador debe tener una relación calificada con una compañía extranjera (compañía matriz, sucursal, subsidiaria o afiliada) y actualmente debe o estará haciendo negocios como empleador en los Estados Unidos. y en al menos otro país directamente oa través de una organización calificada. Ciertas organizaciones pueden establecer la relación requerida dentro de la empresa antes de presentar las peticiones individuales L-1 mediante la presentación de una petición «general» a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. Este proceso es más rápido y más rentable para las organizaciones que buscan transferir continuamente empleados L-1.

L-1A Visas para ejecutivos y gerentes

La clasificación de no inmigrante L-1A permite a un empleador de los EE. UU. Transferir un ejecutivo o gerente de una de sus oficinas en el extranjero afiliadas a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Las compañías extranjeras que buscan establecer una oficina en los Estados Unidos también pueden enviar un ejecutivo o gerente a los Estados Unidos con el propósito de establecer una. Los cónyuges que tienen visas L-2 son elegibles para solicitar una autorización de trabajo.

Visas L-1B para empleados con conocimientos especializados

La clasificación de no inmigrante L-1B permite a los empleadores calificados de EE. UU. Transferir a un empleado profesional con conocimientos especializados o avanzados relacionados con los intereses de la organización de una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en los Estados Unidos.

El empleado transferido puede ser acompañado o seguido por su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años. Dichos miembros de la familia pueden solicitar la admisión bajo visas de no inmigrante L-2. El cónyuge con visas L-2 es elegible para solicitar una autorización de trabajo.

Visas para personas extraordinarias

Ciertas visas están disponibles para personas que han demostrado habilidades o logros extraordinarios en las ciencias, las artes y el deporte.

O-1 Visas extraordinarias de habilidad o logro

La visa O-1 para no inmigrantes es para personas que poseen habilidades extraordinarias en el campo de la ciencia, el arte, la educación, los negocios o los deportes, o que tienen un historial demostrado de logros extraordinarios en la industria cinematográfica o televisiva y han sido reconocidas a nivel nacional o internacional. Internacionalmente por esos logros. Para calificar para una visa O-1, el beneficiario debe demostrar una capacidad extraordinaria por aclamación nacional o internacional sostenida y debe venir temporalmente a los Estados Unidos para continuar trabajando en el área de capacidad extraordinaria. Esta categoría está reservada para individuos que se han elevado a lo más alto de su campo de trabajo.

Los empleadores de EE. UU. Que patrocinan a un nacional extranjero para un puesto que requiere una habilidad extraordinaria deben presentar evidencia de que tanto el puesto requiere un individuo de habilidad extraordinaria, el nacional extranjero cumple con los requisitos de la categoría O-1 y que el individuo continuará trabajando en esta área .

El cónyuge e hijos menores de 21 años del titular de la visa O-1 serán elegibles para visas derivadas para acompañar al empleado en la asignación de los EE. UU. En la clasificación O-3. La clasificación O-3 no permite el empleo en los Estados Unidos.

Visas R-1 Trabajador Religioso Temporal

Una visa R-1 es para un ciudadano extranjero que ingresa a los Estados Unidos temporalmente para ser empleado al menos a tiempo parcial por una organización religiosa sin fines de lucro en los Estados Unidos (o una organización que está afiliada con una denominación religiosa en los Estados Unidos) para Trabajar como ministro o en una vocación u ocupación religiosa. Una ocupación religiosa es una actividad que se relaciona con una función religiosa tradicional, como un cantor o un trabajador litúrgico. Una vocación religiosa está asociada con un compromiso formal de por vida con la religión, tal como lo toma una monja o un monje.

El cónyuge de un trabajador religioso R-1 y los hijos solteros menores de 21 años pueden ser elegibles para la clasificación R-2. Los dependientes R-2 no están autorizados a aceptar un empleo en base a esta clasificación de visa.

El período total de estadía del trabajador religioso en los Estados Unidos en la clasificación R-1 no puede exceder los 5 años. El USCIS solo cuenta el tiempo pasado físicamente en los Estados Unidos en un estado R-1 válido para el período máximo de estadía.

Visas TN

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte («TLCAN») creó relaciones económicas y comerciales especiales para los Estados Unidos, Canadá y México. La clasificación TN para no inmigrantes permite a los ciudadanos calificados de Canadá y México buscar la entrada temporal a los Estados Unidos para participar en actividades comerciales a nivel profesional. Los profesionales que trabajan en ocupaciones selectas pueden ingresar a los Estados Unidos en la categoría TN, incluidos, entre otros, a: contadores, ingenieros, abogados y científicos.  Visas TN son visas de no inmigrante.

El cónyuge y los hijos menores de 21 años pueden ser elegibles para el estatus de no inmigrante de TD. Los dependientes no tienen permiso para trabajar mientras se encuentran en los Estados Unidos, pero sí pueden estudiar.

Los titulares de la visa TN son admitidos por un período de hasta 3 años y califican para un número ilimitado de extensiones de 3 años. Los titulares de TN deben mantener una residencia extranjera en el extranjero y tienen la intención de regresar a la residencia extranjera al finalizar el período de autorización de la estadía.

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